sábado, 3 de mayo de 2008

Enjuiciamiento público (Rolando Franco)

Resulta preocupante cómo la gente enjuicia públicamente y en forma anticipada a personas e instituciones. No se trata de censurar a la opinión pública ni de impedir que se tenga una determinada impresión acerca de alguna situación en particular, sino que se trata de poner las cosas en su real situación: "Nadie puede ser juzgado anticipadamente y sin ser oído", menos puede ser juzgado por cualquier persona sobre la base de antecedentes parciales.
Cierto es que hay órganos del aparato estatal y/o personas que forman de los mismos, como así también del ámbito privado, que pueden tener comportamientos censurables, sin embargo, el punto es que hoy en día todos enjuician a todos y sin derecho a defensa, se juzga y sanciona la imagen de las instituciones y personas, sin considerar los perniciosos efectos que respecto del entorno de cada una de ellas se pueden producir.
En este contexto, es de la mayor importancia la responsabilidad que recae en los medios de comunicación social, por cuanto, más allá del ánimo de mantener informada a la población, asociada a la mayor venta de sus productos, los efectos de su tarea pueden ser aún más gravosos para las personas que constituyen los hechos noticiosos. De ahí que la información que se entregue a la opinión pública debe ser particularmente seria, fundada y documentada; y, por sobre todo, no concluyente, por cuanto, la función de juzgar realmente le corresponde a los Tribunales de Justicia.
Desgraciadamente, muchas veces, la opinión pública se queda más con lo que aparece en la primera página del Diario o con lo manifestado en alguna radio o canal televisivo que con lo que, al final del largo proceso de la justicia, resuelven los TRIBUNALES.
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Rolando Franco es abogado

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